Permisos como hospitalización de un familiar o matrimonio, no serán recuperables si coinciden con nuestras vacaciones

Permisos como hospitalización de un familiar o matrimonio, no serán recuperables si coinciden con nuestras vacaciones

La Justicia de la Unión Europea se inclina por que el permiso retribuido que coincida con periodos de vacaciones no se compense.

Fue el 13 de febrero de 2018 cuando el Tribunal Supremo dictaminó en una sentencia, que en los casos en los que el hecho causante del permiso retribuido ocurre en día no laborable, el inicio del permiso debe aplazarse al primer día laborable siguiente. Pero no dice nada respecto al resto de días, lo que supone que si uno de ellos es día festivo, la empresa no debería compensarlo.

El abogado general de la Unión Europea, concluye que la protección a la coincidencia entre bajas y vacaciones anuales, no debe ampliarse a no ser que el trabajador se encuentra en la imposibilidad de trabajar y necesite descansar. Estos permisos: “tienen una naturaleza distinta y persiguen finalidades diferentes. Son autorizaciones para interrumpir la ejecución del contrato de trabajo, de una duración determinada que va desde unas pocas horas hasta varios días y que tienen por objeto mejorar la conciliación de las responsabilidades profesionales del trabajador con las de su vida privada, en días en que tiene que trabajar para la empresa”.

El trabajador puede reclamar los permisos retribuidos por motivos que no guardan relación con la actividad profesional, y alerta de que una valoración caso por caso podría llevar al absurdo de tener que decidir qué ocurre si un trabajador cuida de su progenitor o de su hijo enfermo durante las vacaciones, o si toma la decisión de no descansar.

¿Qué dice es Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 37 los permisos retribuidos. Establece así que el trabajador, con aviso previo y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Matrimonio. Quince días naturales.
  • Nacimiento, fallecimiento, enfermedad u hospitalización. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado. En caso de necesitar desplazamiento el plazo será de 4 días.
  • Mudanza. Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Voto. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Labor sindical. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Preparación al parto. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
    También en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación.
  • En virtud del Decreto de igualdad laboral, con la mejora de los permisos por nacimiento de hijo se suprime el permiso de dos días que se otorgaba por el mismo motivo.


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