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Las nuevas tecnologías y el reconocimiento facial: ¿qué retos legales plantea?

Este tipo de herramientas son posibles gracias al uso de tecnologías que son basadas en datos biométricos, que son aquellos que definen las características físicas de una persona que son únicas y permiten que puedan ser identificadas de forma inequívoca. Hablamos de las huellas dactilares, el ADN, el iris de los ojos o los patrones faciales.

Esta claro que esto supone un gran avance tecnológico y sobre todo en cuanto a la seguridad en la identificación y agilidad para el usuario pero, ¿te has planteado que ocurre con tu privacidad con este tipo de herramientas? ¿A manos de quién llegan estos datos?

Actualmente existen multitud de imágenes que los usuarios han cedido sin saberlo y todo por no leer la política de privacidad o los permisos que acepta al registrarse en una determinada app.

Todas estas imágenes podrán ser utilizadas para entrenar a los algoritmos de proyectos de reconocimiento facial, los cuales son capaces de identificar edad, sexo y raza para sus bases de datos. Sin embargo, el Reglamento General de Protección de Datos prohíbe, en su artículo 9, el uso de información personal que revele datos como el origen racial o étnico, convicciones religiosas, opiniones políticas o la afiliación sindical y el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar a una persona física de forma única.

 

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