¿Hasta dónde puede llegar tu jefe a la hora de vigilarte?

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¿Hasta dónde puede llegar tu jefe a la hora de vigilarte?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decretado que una empresa puede instalar cámaras ocultas siempre que tenga una sospecha razonable y fundada de que en el centro se está cometiendo algún tipo de delito.

Este es el enfrentamiento al que se tuvo que enfrentar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando analizó un recurso presentado por la Abogacía del Estado español en donde condenaba a indemnizar a unas cajeras de un supermercado que habían sido sorprendidas cogiendo dinero de la caja gracias a la instalación en el centro de varias cámaras ocultas.

Aunque en el año 2018 el Tribunal dictaminó que, en el conocido caso López Ribalda, se había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos el cual regula el derecho al respeto de la privacidad, finalmente los jueces han cambiado su propio criterio y, ahora, determinan que siempre que exista una sospecha razonable de que se pueda estar cometiendo un delito, es posible instalar cámaras de videovigilancia sin necesidad de informar a los trabajadores.

Esta decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos volverá a cambiar la futura jurisprudencia española, que en los últimos años ha ido cambiado según su criterio y las novedades normativas en la materia de protección de datos.

 

En relación a las cámaras ocultas, los tribunales tenían tenían como referencia la última sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Bershka, ocurrido en el año 2016. En este fallo se avaló el despido de una empleada que fue sorprendida cogiendo dinero de la caja, a través de cámaras de seguridad cuya existencia no se comunicó a la plantilla de trabajadoras. El Tribunal Superior consideró que el hecho de que en el escaparate de la tienda se comunicara a los clientes la existencia de cámaras de videovigilancia en el interior de la tienda, era una medida más que suficiente para amparar el derecho a la intimidad de la empleada despedida.

El propio Constitucional determinó que el deber de las empresas no es tan solo informar de la existencia de cámaras, sino que también deben informar también la finalidad de estas.

A pesar de que el TC comenzó a ceñirse en el principio de que cualquier tipo de intromisión en la intimidad de los empleados debe ser razonable, necesaria y proporcionada, insiste en la necesidad e importancia de analizar siempre caso por caso.

 

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